Estatutos Asociación Iraní Pro-Derechos Humanos (España)
A.I.D.H.E
Introducción
La falta del cumplimiento dela Declaración Mundial de los Derechos Humanos por parte del Régimen de la República Islámica de Irán, ha ocasionado la práctica de políticas, programas y planes en los que de una manera clara, el pueblo Iraní se ve sometido a constantes violaciones de sus Derechos en todos los ámbitos. Ese hecho pesa sobre la conciencia del ser humano e hiere los corazones solidarios, de tal manera que no nos podemos quedar indiferentes ante ello.
En nuestra creencia, reconocer el valor humano de todos los ciudadanos e igualdad de Derechos legítimos para todos, establece la base fundamental para la libertad y justicia social en nuestro país. Nosotros intentamos en el marco de una unión democrática, crear el ámbito de la actividad para todos los iranies residentes en España, con el respeto mutuo entre las diferentes creencias y sus diferentes puntos de vistas sociales, políticas, religiosas, nacionales y culturales.
Defender, hacer publicidad e intentar llevar a la práctica la Declaración Mundial de los Derechos Humanos en Irán, Construyen las bases principales de nuestro programa.
Pedimos el apoyo y la colaboración de todos los compatriotas y personas afines a tales valores, con el fin de alcanzar dichos objetivos.
CAPITULO 1
CARACTERISTICAS GENERALES1.DENOMINACIÓN: Asociación Iraní Pro-Derechos Humanos (España)
2.DEFINICIÓN: La Asociación Iraní Pro-Derechos humanos (España) (que en lo sucesivo será denominada la “Asociación”) es una unión democrática y no gubernamental, guiándose por la “Declaración Mundial de los Derechos Humanos”.
3.INTEGRANTES DE LA “ASOCIACIÓN”: Podrán pertenecer a la “Asociación” aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el buen desarrollo de los fines de la “Asociación”.
4.DOMICILIO SOCIAL: La “Asociación” establece su domicilio social en la calle Asunción, número 28, 1 planta, puerta B, situada en la localidad de Madrid, provincia de Madrid, código postal 28026 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente actividades será el Estado Español.
5.VIGENCIA: Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
6.CALENDARIO
6.1- El periodo de actividad y fiscal de la “Asociación” será de carácter anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
6.2- Los plazos en días, siempre serán naturales.
7.OBJETIVOS: Estudiar, Defender, Publicar y Expandir los principios de la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, e Intentar llevar a la práctica tales fundamentos.
8.DEBERES:
8.1- Utilizar todos los medios posibles, como las relaciones con organizaciones democráticas y defensores de Derechos Humanos, medios de comunicación, etc. tanto Iraníes dentro o fuera del país, como internacionales.
8.2- Organizar, participar y apoyar, reuniones, debates, conferencias, Seminarios, manifestaciones de protesta, actos benéficos, tertulias, mesas redondas y otros actos y eventos similares acordes a los objetivos de la “Asociación”.
9.PROPÓSITOS:
9.1- Defender los Derechos Sociales, y de los iraníes de manera particular, en el territorio español en el marco de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, y según entendimientos internacionales de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
9.2- Conservación y reforzamiento progresista de la cultura lraní. Estableciendo relaciones con los Centros académicos, así como de investigación y desarrollo para profundizar en tales propósitos.
9.3- Ayudar y apoyar a los iraníes en la resolución de los problemas causados por la emigración.
9.4- Intentar el acercamiento y crear relaciones amistosas bilaterales con el pueblo español.
9.5- Luchar incesantemente contra la discriminación, racismo, Homofobia, la censura, homofobla, la tortura, la pena de muerte, privación de libertad por motivos ideológicos, violencia de género, maltrato infantil, sexismo y en general todo aquello que atente contra la dignidad e integridad física y psicológica de la persona.
CAPITULO II
1.CATEGORIAS DE SOCIOS:
1.1- Socios Fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la «Asociación».
1.2- Socios de Número, serán los que ingresen después de la constitución de la «Asociación» y le corresponderá un número por orden de antigüedad.
1.3- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la «Asociación», se hagan acreedores a tal distinción. {a propuesta de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General.)
2.CONDICIONES PARA SER SOCIOS:
2.1- Aceptar y cumplir los Estatutos de la «Asociación».
2.2- Solicitar personalmente y por escrito su inscripción a la «Asociaciónn.
2.3- Estar al corriente de pago de la cuota (mensual, trimestral, semestral o anual, según los acuerdos de la Asamblea General) de Socios.
2.4- Los mayores de 6 años pueden ser Socios, siempre y cuando se haya cursado la solicitud, en forma, por sus turores legales en su nombre.
2.5- La Junta Directiva tendrá que dar el visto bueno para finalmente ser aceptado como Socio.
3.DEBERES DE LOS SOCIOS:
3.1- El asociado debe propulsar los objetivos y propósitos de la «Asociación” y actuar acorde a tales valores.
3.2- El asociado debe, dentro de sus posibilidades, atraer colaboradores, y procurar beneficiar a la “Asociación”.
3.3- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
3.4- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
4.DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO:
4.1- Todo asociado, con una antigüedad superior a 3 meses (siempre que esté al corriente de pago de las cuotas), tienen derecho a participar con su voto en las elecciones de la «Asociación» para elegir a los miembros de los órganos de la misma, y de más decisiones que se tomen en las Asambleas Generales.
4.2- Todo asociado, con una antigüedad superior a 6 meses (siempre que esté al corriente de pago de las cuotas), tiene derecho a ser elegido como miembro de los órganos de la «Asociación».
4.3- Ante la Imposibilidad justificada de asistir a las votaciones que surgiesen, el Socio ausente podrá autorizar a otro Socio por escrito para que le represente. De no hacerlo, perderá su derecho al voto durante su ausencia.
4.4- Tomar parte en cuantas actividades organice la «Asociación» en cumplimiento de sus fines.
4.5- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la «Asociación» pueda establecer y/u obtener para sus Socios.
4.6- El asociado aparte de participar en los diferentes asuntos de la «Asociación», tiene derecho a ser informado, de las tareas cotidianas de la «Asociación», actividades, programaciones, proyectos, etc.
4.7- El asociado tiene derecho a presentar queja de la Junta Directiva y, en su caso, los demás responsables de los distintos Órganos de la «Asociación», ante la misma Junta en primera instancia y si no se resolviese, en plazo de un mes, en su caso, ante el Inspector y/o la Asamblea General.
4.8- El asociado, puede participar en 1 de cada 3 reuniones de la Junta Directiva, sin voz y sin voto, previa comunicación de a dicha Junta.
5.SOCIOS DE HONOR:
5.1- Tendrán los mismos derechos que los Fundadores y de Número a excepción de:
- a) No podrán ser electores ni elegibles.
- b) carecerán de voto, sin perjuicio de que puedan
asistir a las Asambleas y demás reuniones de Socios y tener voz en ellas.
5.2- Tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número a excepción de :
- a) Abonar las cuotas que se fijen, sin perjuicio de que voluntariamente puedan colaborar económicamente, dentro de la legalidad, con la «Asociación» sin que ello vincule a ésta a nada que no sea el cumplimiento de sus deberes y propósitos.
6.ANUIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
6.1- Actuar en contra de los Estatutos, objetivos, propósitos e intereses de la «Asociación», será motivo de anulación temporal o definitivo de la condición de Socio.
6.2- La anulación temporal tendrá validez con los votos a favor de la 2/3 partes de la Junta Directiva.
6.3- Para que la anulación de la condición de Socio tenga carácter definitiva, deberá contar con el voto favorable de al menos 2/3 de la Asamblea General.
7.LA FIGURA DEL VOLUNTARIO:
7.1- Aquel simpatizante que no desee asociarse, pero sí colaborar, ayudar, apoyar, etc. de la manera apropiada a la «Asociación», respetando siempre los Estatutos, principios y valores de ésta, gozará de la condición de Voluntario.
7.2- Tendrá que identificarse y comunicar sus buenas intenciones a la «Asociación» personalmente y por escrito, y ésta mediante su Junta Directiva decidirá si tales colaboraciones serán aceptadas y en todo caso le comunicará su decisión.
7.3- La Junta Directiva a su vez, podrá solicitar la colaboración de Voluntarios en aquellas tareas que sean beneficiosas para la «Asociación». En todo caso, la Junta Directiva tendrá que conocer y consentir tales colaboraciones mediante acta firmada por sus miembros, identificando a los Voluntarios.
7.4- Los Voluntarios podrán asistir, sin voz ni voto, a las Asambleas Generales si la junta Directiva así lo estimara, en cuyo caso se les informaría de la fecha y lugar con la misma antelación que a los socios.
CAPITULO III
ESTRUCTURA Y ORGANOS DE LA "ASOCACIÓN"1.ASAMBLEA GENERAL:
- 1.1- La Asamblea General es.el órgano supremo de gobierno de la «Asociación», y estará integrada por los asociados Fundadores y de Número.
- 1.2- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias:
- a) La Ordinaria se celebrará una vez por año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.
- b) La Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio del Presidente; la 2/3 partes de la Junta Directiva; o por petición escrita y motivada de 50+1 de los asociados.
2.DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
- 2.1- Revisar y aprobar la gestión de la Junta Directiva y los inspectores y demás Órganos que existiesen.
- 2.2- Evaluar y determinar las actuaciones de la «Asociación» y su trayectoria general.
- 2.3- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
- 2.4- Estudiar el presupuesto anual del siguiente ejercicio y su sistema de recaudación.
- 2.5- Aprobar la cuota ordinaria o extraordinaria de los Socios.
- 2.6- Determinar la necesidad de crear los órganos que se vayan necesitando según la situación delmomento para el buen desarrollo de la «Asociación» y su mejora.La iniciativa y la creación de los diferentes órganos de manera temporal, puede ser de la Junta Directiva perjuicio de ser aprobado definitivamente por la Asamblea General, sin que por ello Gea necesario convocar una Asamblea Extraordinaria expresamente.
- 2.7- Elegir, en su caso, a los inspectores, y a los miembros del Comité Electoral y demás Órganos y Comités que se crean para atender las necesidades de la «Asociación», cada dos años.
- 2.8- Nombramiento de los Socios de Honor.
2.9- Cualquiera que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
3. CELEBRACIÓN DE LAS ASAMIBLEAS GENERALES
- 3.1- La Junta Directiva con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea General, ha de informar a los Socios de la fecha, el lugar y el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar, pudiendo así mismo hacerse constar si procedlera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
- 3.2- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50+1 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- 3.3- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- a) Nombramiento de la Junta Directiva y administradores.
- b) Acuerdo para construir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Modificación de Estatutos.
- e) Disolución de la entidad.
- 3.4- Los asociados pueden entregar sus opiniones y propuestas a la Junta Directiva con un mínimo de 10 días de antelación a la celebración de Asamblea.
- 3.5- Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente.
- 3.6- El Secretario levantará acta de la Asamblea y este tendrá validez con la firma del Presidente, e Secretario, en su caso los inspectores, y 1 auxiliar por cada 50 asistentes (elegido entre los miembros de la «Asociación» por votación al inicio de la Asamblea).
4. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
- 4.1- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por petición del Presidente, por la mayoría simple de la Junta Directiva, o de los asociados, y en su caso el/los inspectores.
- 4.2- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá exclusivamente para tratar los asuntos por los que ha sido convocada.
- 4.3- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria será de la misma forma que la Asamblea General Ordinaria, salvo que el motivo que precisa su celebración se considere de carácter urgente por la Junta Directiva, en cuyo caso se podrá acortar los plazos a hasta de 2 días para la comunicación de la primera convocatoria y la segunda, siempre que entre la celebración de una y otra discurra un mínimo de 30 minutos.
5. DEBERES DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
- 5.1- Cambios y modificaciones en la Denominación de la «Asociación».
- 5.2- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- 5.3- Aprobación y modificación de los Estatutos.
- 5.4- Disolución de la Asociación,
- 5.5- Anulación de la condición de Socio de carácter definitivo.
- 5.6- Constitución de Federación o integración en ellas.
6. JUNTA DIRECTIVA
- 6.1- La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo más alto de la «Asociación».
- 6.2- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos.
- 6.3- Sus miembros serán elegidos por 2 años, en la Asamblea General Extraordinaria entre los miembros activos que tengan como mínimo 6 meses de antigüedad, el mismo criterio regirá en la elección de los Sustitutos, Inspectores y demás responsables y cargos que se crean.
- 6.4- Estará compuesta por 7 miembros permanentes, con la posibilidad de contar con entre 2 y 5 sustitutos.
- 6.5- Estos podrán causar baja por:
- a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por decisión de 2/3 partes de la Asamblea General debido al incumplimiento de sus obligaciones.
- c) La falta de asistencia sin justificar a 2 reuniones de dicha Junta.
- d) En caso de ausencia prolongada y justificada, el cargo será cubierto por el Sustituto. De no existir Sustituto, y siempre que el periodo de la ausencia no supere los 6 meses, el miembro ausente deberá autorizar por escrito a otro miembro de la Junta de su elección, para que intervenga en los asuntos de la «Asociación» en su representación, incluido toda clase de votaciones, firma de documentos de todo tipo, etc. Si la actuación del representante de su elección, no fuera de su agrado, por una sola vez cabe la anulación de de dicha autorización, solicitándolo por escrita motivado ante la Junta Directiva, vy aportar una segunda autorización a nombre de otro de los miembros de la Junta. En caso de que esa segunda representación también fuese retirada, el cargo en cuestión se considerará «vacante» y como tal se gestionará.
- e) En caso de las ausencias justificadas superiores a 6 meses y de no existir Sustituto, la Junta Directiva resolverá sobre la sustitución.
- f) El apartado «d» no contempla el cargo del Tesorero, ya que su firma no podriá ser sustituida en las entidades. En caso de la ausencia de éste, la Junta Directiva resolverá su situación.
- 6.6 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas por los Sustitutos y en su defecto, provisionalmente, entre los mismos miembros de la junta, bajo su propio criterio, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
- 6.7- Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.
- 6.8- La Junta Directiva se reunirá, cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de 50+1 de sus miembros.
- 6.9- Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- 6.10- Por causas de fuerza mayor, los miembros de la Junta Directiva se podrán reducir a hasta 3 miembros permanentes (el Presidente, el Secretario, y el Tesorero, conservando la posibilidad de tener sustitutos, entre 1 y 2.
7. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- 7.1- 1 Presidente.
- 7.2- 1 Vicepresidente.
- 7.3- 1 Secretario.
- 7.4- 1 Tesorero.
- 7.5- 1 Portavoz.
- 7.6- 2 vocales.
8. DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA
- 8.1- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la «Asociación», siempre que no requiera, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- 8.2- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
- 8.3- Realizar los trámites burocráticos y financieros de la Asociación». Llevando la gestión económica y administrativa de la «Asociación», acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- 8.4- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- 8.5- Propuesta de los Socios de Honor.
- 8.6- Anular temporalmente la condición de socio a aquel que actuase en contra de los Estatutos y principios de la «Asociación», ocasionando posibles perjuicios a ésta.
- 8.7- Guiar las actividades relacionadas con los socios.
- 8.8- Convocar a los socios a las Asambleas.
- 8.9- Preparar los temas a debatir en las Asambleas.
- 8.10- Presentar los programas y presupuestos anuales de la «Asociación en las Asambleas Generales.
- 8.11- Organizar grupos de trabajos especiales o delegados, para alguna actividad determinada en que lo requiera.
- 8.12- Creación o modificación de su plataforma interior.
9. DEBERES DEL PRESIDENTE
- 9.1- Representar legalmente a la «Asociación» ante toda clase de organismos públicos o privados.
- 9.2- Coordinar todas las actividades y proyectos de la «Asociación».
- 9.3- Convocar, dirigir (poner orden, repartir turno de palabra, en su caso expulsar a alguno de los presentes, etc.), presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- 9.4- Seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
- 9.5 Tener firma autorizada para los asuntos burocráticos, administrativos y financieros de la «Asociación».
- 9.6- Autorizar cobros y pagos, al Tesorero.
- 9.7- Toda operación que pueda comprometer las finanzas de la «Asociación será validada con la firma conjunta del Presidente y el Tesorera.
- 9.8- El Presidente será consciente en todo momento de que su cargo, junto con el del Portavoz, es el de mayor Impacto en la opinión pública, con que actuará acorde a ello.
- 9.9- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la «Asociación» aconseje a en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- 9.10- Cuando se de alguno de los supuestos que puedan ocasionar la anulación de condición de Socio, o el cese de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro cargo o responsable de la «Asociación», advertirles por escrito de tales hechos, dándoles ocasión de explicarse o en su caso rectificar, antes de la toma de la decisión definitiva.
10 DEBERES DEL VICEPRESIDENTE
- 10.1- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de Incapacidad, imposibilidad o fuerza mayor.
- 10.2- Auxiliará y asistirá al Presidente en todo momento en aquellas tareas que sean necesarias.
11. DEBERES DEL SECRETARIO
- 11.1- Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la «Asociación», expedir certificaciones, llevar los libros de la «Asociación» que sean legalmente establecidos.
- 11.2- Libros obligatorios e independientes:
- a) Registro de Socios y el pago de sus cuotas (este último se lo proporcionará el Tesorero).
- b) Registro de Voluntarios.
- c) Registro de las entidades públicas o privadas, y profesionales que estén de algún modo relacionados con la «Asociación».
- d) Registro de recepción de Comunicaciones.
- e) Registro de remisión de Comunicaciones.
- f) Registro de todas las actividades públicas de la Asociación.
- g) Libro de actas de las reuniones de la Junte Directiva.
- h) Libro de actas de la Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria.
- i) El Diario de la «Asociación», siempre que el volumen de los acontecimientos Votidianos lo justifique, según el criterio del Presidente y/o la Junta Directiva.
- j) Y demás Libros que se vayan precisando según las necesidades de la «Asociación», bajo el criterio del Presidente y/o la Junta Directiva.
- 11.3- Todos los libros se cerrarán con un resumen del ejercicio a fecha del 31 de Diciembre.
- 11.4- Realizar las tareas burocráticas para el buen funcionamiento de la «Asociación», tenlendo firma autorizada.
- 11.5- Toda gestión que pueda comprometer a la «Asociación requerirá la firma conjunta del Presidente y el Secretario.
- 11.6- Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva, para su posterior firma por parte de los miembros asistentes a la Junta.
- 11.7- Control, gestión y custodia de la documentación de la «Asociación», haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la supervisión de las cuentas anuales, aportadas y presentadas ante los organismos correspondientes por el Tesorero, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- 11.8- Comunicar la convocatoria de las Asambleas y reuniones que se ocasionen, a los Socios y la Junta Directiva.
12. DEBERES DEL TESORERO
- 12.1- Recaudar; reclamar deudas y cobros pendientes, y custodiar los fondos pertenecientes a la «Asociación».
- 12.2- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- 12.3- Responsable financiero y de los bienes de la «Asociación».
- 12.4- Tener firma autorizada en los asuntos financieros, documentos bancarios.
- 12.5- Responsable de la contabilidad de la «Asociación». Teniendo los Libros siempre actualizados para su revisión por parte de la Junta Directiva, en su caso, los Inspectores o las entidades con facultad para ello, cuando sea necesario.
- 12.6- Guardar El listado actualizado de los afiliados de la «Asociación» y efectuar el obro de las cuotas. Tendrá al Secretario al corriente de las actualizaciones.
- 12.7- Entregar el informe financiero trimestral a la Junta Directiva, y en su caso también a los Inspectores.
- 12.8- Presentar durante la primera quincena de cada año, los balances anuales de los resultados económicos de la «Asociación» con fecha de cierre al 31 de Diciembre del ejercicio anterior.
- 12.9- Presentar la propuesta de los presupuestos para el siguiente ejercicio ante la Junta Directiva cada 31 de Octubre.
- 12.10- Realizar las gestiones administrativas y legales relacionadas con las finanzas de la «Asociación». Para su presentación ante cualquier órgano externo, pública o privado, por ejemplo la presentación de las cuentas anuales ante los Órganos que
precediesen.
- 12.11- En términos generales, toda gestión que pueda comprometer a la «Asociación» tendrá que ser con la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.
13. DEBERES DEL PORTAVOZ
- 13. 1- Estar pendiente de la actualidad socio-cultural y política tanto en Irán como a nivel Internacional.
- 13.2- Contactar y llevar el seguimiento de las actuaciones y actividades conjuntas con personas y organizaciones tanto iranies como internacionales.
- 13.3- Búsqueda, colaboración, y participación en actos, eventos, manifestaciones, entrevistas, conferencias, etc. acordes a los principios y fines de la «Asociación», Intentando siempre beneficiar a ésta al máximo.
- 13.4- Crear y fomentar todo tipo de difusión de los asuntos de interés para la «Asociación», siendo un ejemplo de ello el logro de unas relaciones fluidas con los medios de comunicación.
- 13.5- El Portavoz será consciente en todo momento de que su cargo, junto con el del Presidente, es el de mayor impacto en la opinión pública, con que actuará acorde a ello.
- 13.6- El Portavoz será consciente de que su disponibilidad a atender todo aquello que su cargo ocasiona, será fundamental para el buen funcionamiento de la «Asociación».
14. DEBERES DE LOS VOCALES
- 14.1- Llevar a cabo toda actividad en pro del buen funcionamiento de la «Asociación» según el criterio de la Junta Directiva, y las necesidades de cada momento.
- 14.2- Colaborar con los demás cargos de la Junta Directiva en aquellas tareas que sean precisas.
15. LA FIGURA DEL INSPECTOR
- 15.1- La «Asociación» puede tener Inspectores, siendo su figura obligatoria a partir de los 50 afiliados.
- 15.2- Los inspectores y su número serán elegidos en la Asamblea General, y no podrán formar parte de la Junta Directiva al mismo tiempo.
- 15.3- Los inspectores pueden estar presentes en todas las reuniones de la Junta Directiva, con voz V sin voto.
- 15.4- Los inspectores tienen que presentar ante la Asamblea General el informe de sus observaciones.
- 15.6- Tendrán la potestad de proponer ante la Asamblea General la inhabilitación o la habilitación de los miembros de la Junta Directiva y los demás responsables que en cada momento hubiese.
16. DEBERES DEL INSPECTOR
- 16.1- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de la Junta Directiva.
- 16.2- Asegurarse de la correcta ejecución por parte de la Junta Directiva de los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales.
- 16.3- Revisar lo contabilidad de la «Asociación» cuando lo estime oportuno, y como mínimo una vez cada 6 meses, y dar cuenta de ello a la Junta Directiva. para con la Asociación.
- 16.4- Velar por el buen comportamiento de los Socios para con la Asociación.
- 16.5- Atender a las posibles quejas de los Socios hacia los diferentes miembros y cargos de la Asociación.
17. EL COMITÉ ELECTORAL
- 17. 1- La «Asociación podrá contar con un Comité Electoral, siendo obligatoria su creación a partir de los 100 Socios.
- 17.2- El Comité Electoral estará formado por 3 miembros (1 Presidente, 1 Secretario y 1 Vocal), elegidos por votación por mayoría absoluta entre los asociados, con vigencia durante el periodo electoral.
18. DEBERES DEL COMITÉ ELECTORAL
- 18.1- Comunicar a los asociados fecha, lugar y toda información posible sobre las Elecciones.
- 18.2- Preparar las condiciones que posibiliten un óptimo desarrollo de las Elecciones.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN1. RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANZAS
- 1.1- Las cuotas de los socios (Su cuantía y modo de pago se fijarán en la Asamblea General.).
- 1.2- Otros ingresos. Ayudas económicas; legados o herencias; donaciones que pueda recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas, los diferentes organismos, simpatizantes, etc.; subvenciones, y similares. Sin que por ello, en ningún momento, comprometa a la «Asociación» a ningún vínculo que no sea sus propios Estatutos V principios.
- 1.3- Los obtenidos por las diversas actividades de la «Asociación».
- 1.4- Esta Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
- 1.5- El ejercicio Asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCION DE LA "ASOCIACIÓN"1. DISOLUCIÓN
- 1.1- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los afiliados.
- 1.2 En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtuasen su naturaleza no lucrativa. Concretamente se empleará en proyectos benéficos, previa aprobación por las 2/3 partes de los Socios.
- 1.3- Los bienes de la «Asociación», después de efectuar las liquidaciones procedentes, y contando con la aprobación de la Asamblea General por mayoría de 2/3, se donarán a una o vorias organizaciones similares o se emplearán con fines benéficos según los criterios de la Asamblea.
CAPITULO VI
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN1. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Los Estatuto de la «Asociación» después de su revisión, modificación y complimiento en 1 Indice, 1 Introducción, 6 Capítulos y 37apartados, 31 subapartados, y una Disposición Adicional, se modificaron y fueron aprobados por unanimidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada en Madrid, el día 8 de Enero 2014,
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a 8 de Enero del 2014, firman de bajo todos los otorgantes del Acta de modificación de los Estatutos y así también en el margen de cada una de las hojas de los Estatuto.